Perder a un ser querido es uno de los momentos más difíciles que podemos vivir. Y aunque lo último que uno quiere en esos días es pensar en papeles y trámites, la realidad es que hay cuestiones económicas y contractuales que no pueden esperar demasiado. Hacerlas con calma y con información clara puede evitar muchos problemas a la familia.
En este artículo te explicamos qué ocurre con las deudas, contratos y obligaciones económicas de una persona cuando fallece, para que puedas afrontarlo con más seguridad.
Lo primero que debes saber: las deudas se heredan
Cuando una persona fallece, su patrimonio —tanto lo que tiene como lo que debe— pasa a formar parte de la herencia. Esto significa que los herederos no solo reciben bienes, sino también las deudas pendientes del fallecido, en proporción a su parte de la herencia.
Por eso es fundamental conocer bien la situación económica del fallecido antes de aceptar una herencia. Si las deudas superan a los bienes, existe la opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que limita la responsabilidad de los herederos al valor de lo heredado, sin comprometer su patrimonio personal.
¿Qué pasa con la hipoteca?
Si el fallecido tenía una hipoteca, lo más habitual es que la deuda pendiente pase a los herederos junto con el inmueble. Sin embargo, hay dos situaciones que pueden cambiar esto:
Si no había seguro: los herederos asumen la deuda y pueden continuar pagando la hipoteca, renegociarla con el banco o, si no desean quedarse con el inmueble, renunciar a la herencia.
Si tenía un seguro de vida vinculado a la hipoteca: muchos préstamos hipotecarios llevan asociado un seguro que cubre el capital pendiente en caso de fallecimiento. En ese caso, la aseguradora saldaría la deuda y el inmueble pasaría libre de cargas a los herederos.
Lo más recomendable es revisar cuanto antes la documentación del préstamo y contactar con la entidad bancaria para informar del fallecimiento.
¿Qué ocurre con el alquiler?
Si el fallecido vivía de alquiler, la situación depende de si convivía solo o acompañado:
Si vivía solo: el contrato de arrendamiento se extingue. Los herederos deben comunicar el fallecimiento al arrendador y tienen un plazo para desalojar y entregar las llaves. No están obligados a seguir pagando el alquiler más allá de ese período.
Si convivía con otra persona (pareja, familiar): la Ley de Arrendamientos Urbanos permite que el conviviente pueda subrogarse en el contrato y continuar viviendo en el inmueble bajo las mismas condiciones, siempre que lo comunique al arrendador en el plazo establecido.
¿Qué pasa con los préstamos personales y tarjetas de crédito?
Las deudas de consumo —préstamos personales, tarjetas, financiaciones— también forman parte de la herencia. Los herederos que acepten la herencia quedarán obligados a responder por ellas.
Si el fallecido tenía un préstamo con avalista, ese avalista podría verse requerido por la entidad financiera si los herederos no asumen la deuda o renuncian a la herencia.
En cualquier caso, es aconsejable solicitar un certificado de últimas voluntades y revisar si existía algún seguro de vida o de protección de pagos que pudiera cubrir estas deudas.

¿Y las suscripciones y servicios digitales?
Este es uno de los puntos más olvidados y, a la vez, más frecuentes en la actualidad. Plataformas de streaming, gimnasios, seguros, teléfonos móviles, servicios de internet… Todo esto genera cargos mensuales que continúan produciéndose si nadie los cancela.
Lo ideal es hacer un repaso de los extractos bancarios del fallecido para identificar todos los cargos recurrentes y proceder a la baja de cada servicio. Para ello, en muchos casos bastará con presentar el certificado de defunción.
En cuanto al contrato de telefonía móvil, si estaba a nombre del fallecido, los herederos pueden solicitar la portabilidad del número a otro titular o simplemente darlo de baja.
¿Qué ocurre con las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?
Las deudas tributarias también se transmiten a los herederos. Si el fallecido tenía deudas pendientes con la Agencia Tributaria o con la Seguridad Social, estas forman parte del pasivo de la herencia y deberán liquidarse.
Del mismo modo, si el fallecido tenía derecho a una devolución de la renta o a prestaciones pendientes de cobro, los herederos pueden reclamarlas.
Un consejo importante: no actúes con prisa, pero sí con información
Los trámites tras un fallecimiento pueden abrumar. Hay plazos legales que conviene conocer —como los seis meses para la aceptación o renuncia de la herencia y la liquidación del impuesto de sucesiones—, pero no hay que tomar decisiones precipitadas sin entender bien la situación económica completa del fallecido.
Contar con el asesoramiento de un abogado especialista en herencias y, si fuera necesario, de un asesor fiscal, puede ahorrarte tiempo, dinero y conflictos familiares.
En Funeraria del Carmen sabemos que estos momentos son difíciles en todos los sentidos. Si tienes dudas sobre los primeros pasos a dar tras un fallecimiento, nuestro equipo puede orientarte y acompañarte desde el primer momento.
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